Texto
Artículo 5º.- El Plan de Desarrollo Educativo
Municipal deberá ser presentado en la segunda quincena de
septiembre de cada año, por el Alcalde al Concejo Municipal
para su sanción, y deberá ser conocido por el Consejo
Económico y Social de acuerdo a los artículos 79 y
siguientes de la ley No. 18.695. Simultáneamente será
remitido al Departamento Provincial de Educación y a los
establecimientos educacionales de la comuna, para su informe
y formulación de observaciones.
Los Departamentos Provinciales de Educación y los
establecimientos educacionales de la comuna examinarán el
Plan y enviarán un informe y las observaciones, según
corresponda, al Departamento de Administración Municipal o
a la Corporación en un plazo que no podrá exceder de 15
días desde su recepción, informes y observaciones que
deberán ser acompañados para la consideración del Concejo
al aprobar el Plan. Si transcurrido dicho plazo el
Departamento de Administración de Educación Municipal no
recibiere los informes y observaciones mencionados se
entenderá que la proposición no les merece objeciones.
El Plan anual deberá ser aprobado por el Concejo
Municipal a más tardar el 15 de noviembre de cada año y
será puesto en conocimiento del Departamento Provincial de
Educación respectivo, estará a disposición de la
comunidad y será distribuido a todos los establecimientos
educacionales de la Municipalidad o Corporación.