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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.985, artículo 20 (del art. 8)

Texto

     Artículo 20.- Mecanismos de información y
transparencia. Con anterioridad al 30 de junio de cada año,
el Comité preparará anualmente, para fines estadísticos y
de información, un informe en el que se incluirá de manera
general y en términos agregados, la siguiente información
referida al año calendario anterior:

     a.  Identificación de los proyectos aprobados,
señalando su propósito, presupuesto, montos efectivamente
recibidos y región a los que fueron destinados.
     b.  Número de contribuyentes que hayan efectuado
donaciones en el mismo período.
     c.  Cantidad total de recursos comprometidos por los
contribuyentes en proyectos aprobados por el Comité,
debiendo indicarse las regiones del país que concentran el
mayor compromiso de recursos para dichos proyectos.

     El informe al que se refiere el inciso anterior será
de público conocimiento, debiendo quedar publicado en forma
electrónica en el sitio web del Comité, a más tardar el
31 de julio de cada año.