ley 18.985, artículo 19 (del art. 8)
Texto
Artículo 19.- Información a la Cámara de Diputados. El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio informará anualmente y por escrito a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados acerca del uso de los beneficios tributarios contenidos en esta ley y del número de proyectos aprobados por el Comité.