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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.985, artículo 9 (del art. 8)

Texto

     Artículo 9°.- Requisitos que deben cumplir los
beneficiarios.- Estarán habilitados para recibir donaciones
con los efectos prescritos en los artículos 2° al 7°, 13,
14 y 18 de esta ley, los beneficiarios que cumplan con las
siguientes condiciones:

     1.  Presentar un proyecto al Comité de Donaciones
Culturales Privadas destinado a actividades de
investigación, creación y difusión de la cultura, las
artes y el patrimonio, tales como construcción o
habilitación de infraestructura incluyendo la patrimonial,
exposiciones de pintura, fotografía, escultura, obras de
teatro, música, danza, ediciones de libros, producciones
audiovisuales, seminarios, charlas, conferencias, talleres
de formación y en general cualquier actividad afín cuyo
carácter cultural o patrimonial sea aprobado por el
Comité.
     Los proyectos respecto de los cuales sus beneficiarios
sean los municipios u otros órganos del Estado que
administren bienes nacionales de uso público que se
encuentren en zonas típicas o de conservación histórica,
o sean propietarios de inmuebles declarados Monumento
Nacional, en cualquiera de las categorías contempladas en
la ley N° 17.288, o propietarios de inmuebles ubicados en
zonas, sectores o sitios publicados en la Lista del
Patrimonio Mundial que elabora el Comité del Patrimonio
Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura, o inmuebles ubicados en
zonas de conservación histórica, contemplados en el
artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y
Construcciones, sean éstos públicos o privados, sólo
podrán estar destinados a la conservación, mantención,
reparación, restauración o reconstrucción de dichos
monumentos.
     El Comité deberá divulgar y promover entre los
donantes aquellos proyectos aprobados vigentes cuya
ejecución se realice en comunas de escasos recursos.
Asimismo, el Comité priorizará el análisis y aprobación
de aquellos proyectos que contemplen la realización de
actividades culturales en dichas comunas.

     2.  Ser aprobados por el Comité, de acuerdo a las
normas que establezca el Reglamento.
     En el caso de los proyectos de conservación,
mantención, reparación, restauración y reconstrucción de
Monumentos Nacionales, en cualquiera de sus categorías,
deberán contar con un informe del Consejo de Monumentos
Nacionales, elevado a consideración del Comité para su
aprobación. 
     Los beneficiarios deberán, en la ejecución de sus
proyectos, cumplir íntegramente la normativa laboral, en
especial aquella contenida en el Libro I, Título II,
artículos 145 A y siguientes del Código del Trabajo.
Asimismo, deberán observar las leyes N°s 17.336 y 20.243
en lo que resulte pertinente, y exhibir según lo determine
el Comité, el estado actual de cumplimiento de las
obligaciones y deberes derivados de las normas señaladas.

     3.  El proyecto podrá referirse también a la
adquisición de bienes destinados permanentemente al
cumplimiento de las actividades del beneficiario, a gastos
específicos con ocasión de actividades determinadas o para
el funcionamiento de la institución beneficiaria.
     Los bienes corporales muebles adquiridos, creados o
producidos con donaciones recibidas para un proyecto no
podrán ser enajenados sino después de dos años contados
desde su adquisición. Los inmuebles sólo podrán ser
enajenados después de cinco años. El producto de la
enajenación de unos y otros sólo podrá destinarse a otros
proyectos del beneficiario. En el caso de los inmuebles, el
dinero que se obtenga por su enajenación deberá dedicarse
a la adquisición de otro u otros bienes raíces que
deberán destinarse permanentemente al cumplimiento de las
actividades del beneficiario. Estos inmuebles estarán
también sujetos a las normas de este número.
     En las escrituras públicas donde conste la
adquisición de inmuebles pagados total o parcialmente con
recursos provenientes de donaciones acogidas a esta ley,
deberá expresarse dicha circunstancia.

     4.  Los proyectos deberán contener una explicación
detallada de las actividades y de las adquisiciones y gastos
que requerirán. El Reglamento determinará la información
que debe contener cada proyecto cuya aprobación se solicite
al Comité.

     5.  Los proyectos deberán estar abiertos al público
en general. Sin perjuicio de ello, el Comité podrá
determinar, en atención a la naturaleza del proyecto y al
monto del financiamiento acogido a esta ley, la retribución
cultural a la comunidad, según los criterios que para cada
caso disponga el Reglamento.

     6.  Los proyectos podrán considerar una duración
máxima de ejecución de tres años contados desde la fecha
que el beneficiario indique al Comité. Dicha fecha deberá
recaer y ser informada por el beneficiario dentro de los
doce meses siguientes a la aprobación del proyecto
efectuada por el Comité.