ley 18.985, artículo 10 transitorio
Texto
ARTICULO 10 TRANSITORIO.- Facúltase al Presidente de la República para dictar un decreto supremo que contenga el texto refundido de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de 1974. En ejercicio de esta facultad, el Presidente de la República deberá mantener el orden y texto de las disposiciones correspondientes, pudiendo cambiar su numeración para hacerla correlativa y efectuar las modificaciones numéricas y de referencia que corresponda.".