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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.985, artículo 10 transitorio

Texto

    ARTICULO 10 TRANSITORIO.- Facúltase al Presidente de la
República para dictar un decreto supremo que contenga el
texto refundido de la Ley sobre Impuesto a la Renta,
contenida en el artículo 1° del decreto ley N° 824, de
1974. En ejercicio de esta facultad, el Presidente de la
República deberá mantener el orden y texto de las
disposiciones correspondientes, pudiendo cambiar su
numeración para hacerla correlativa y efectuar las
modificaciones numéricas y de referencia que corresponda.".