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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.985, artículo 10 (del art. 8)

Texto

     Artículo 10.- De la retribución cultural. La
retribución cultural a la comunidad de que trata el número
5) del artículo anterior podrá consistir en:

     a.  En el caso de los espectáculos o exposiciones:
realizar funciones o exhibiciones gratuitas y/o la
disposición de la rebaja del precio de las entradas en un
porcentaje determinado. En todo caso, se deberá asegurar
que la retribución cultural gratuita a la comunidad sea
equivalente al 30% de los bienes, servicios o beneficios
generados por el proyecto. En el caso de proyectos relativos
a espectáculos que se financien en su totalidad con
donaciones acogidas a la presente ley, la retribución
consistirá en disponer del 30% de las entradas con un
descuento de, al menos, el 30% del valor al público
general, debiendo distinguirse entre espectáculos de
creación y temporada de estrenos, en los cuales se deberá
garantizar un mínimo de funciones en cartelera y los
proyectos de presentación y circulación de espectáculos,
en los que no se exigirá un mínimo de funciones.
     b.  En el caso de la publicación de libros: destinar
un porcentaje de los ejemplares para ser donados a
bibliotecas públicas, a establecimientos educacionales que
reciban aportes del Estado o a otras entidades sin fines de
lucro, con acuerdo de las entidades receptoras de
retribución cultural. Asimismo, en los casos que estos
proyectos se refieran a libros en soporte o formato digital,
la retribución será determinada según la cantidad o
porcentaje de descargas o licencias gratuitas que el
beneficiario deberá otorgar, en conformidad a lo que
señale el Reglamento.
     c.  En el caso de los proyectos audiovisuales: entregar
una autorización gratuita al Ministerio de las Culturas,
las Artes y el Patrimonio, para la exhibición pública de
la obra en el territorio nacional.  Dicha exhibición no
podrá, en caso alguno, perjudicar el período de
comercialización del proyecto audiovisual.  Por ello, sin
perjuicio de los rangos y criterios que, según el
Reglamento, considere el Comité al aplicar la retribución,
dicha autorización no podrá ejercerse antes de los cinco
años contados desde el primer acto de comercialización de
la obra.
     d.  En el caso de los inmuebles declarados monumento
nacional, edificios o construcciones patrimoniales: poner
una placa distintiva y permitir el ingreso gratuito del
público en determinadas oportunidades y por un plazo
definido.

     El Reglamento establecerá los criterios relativos a la
cantidad de días, rango de porcentajes y otros parámetros
que sean necesarios determinar para regular el modo en que
el beneficiario retribuirá culturalmente a la comunidad, en
conformidad con lo dispuesto en esta ley.