Texto
Artículo 2°.- Las modificaciones de la Ley sobre
Impuesto a la Renta introducidas por el ARTICULO 1° de esta
ley regirán para los años tributarios 1991 y siguientes,
con las excepciones que se indican a continuación:
1°.- A contar del día 1° del mes siguiente al de
publicación de esta ley, las de los números 16, respecto
de los términos de giro que deban efectuarse desde esa
fecha, 27, 28 y 29. Respecto del número 27, lo anterior se
entenderá sin perjuicio de lo señalado en el ARTICULO 8°
TRANSITORIO de esta ley.
2°.- A contar del 1° de abril de 1990 las de los
números 4 y 18.
3°.- Lo dispuesto en los números 6, 14 y 15 regirá a
contar del año tributario 1992 y se aplicará, en
consecuencia, a los impuestos que corresponda declarar desde
dicha oportunidad.