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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.985, artículo 2 (del art. 8)

Texto

     Artículo 2°.- Del crédito que tienen los
contribuyentes señalados en el inciso primero, del N° 2),
del artículo 1° de esta ley. Los mencionados
contribuyentes, que hagan donaciones en la forma dispuesta
por esta ley, tendrán derecho a un crédito equivalente al
50% del monto de tales donaciones, el que se imputará
contra los impuestos que correspondan al ejercicio o
período en que efectivamente se efectúe la donación.
     Dicho crédito tendrá los límites que señala esta
ley y los que en cada caso se determinen por aplicación del
límite global absoluto para las donaciones, y sólo podrá
ser utilizado si la donación se encuentra incluida en la
base imponible de los respectivos impuestos correspondientes
a las rentas del año o período en que se efectuó
materialmente la donación.
     Las donaciones que efectúen los contribuyentes a que
se refiere este Título, en la parte que den derecho al
crédito, se reajustarán en la forma establecida para los
pagos provisionales obligatorios de la Ley sobre Impuesto a
la Renta, a contar de la fecha en que se incurra en el
desembolso efectivo.