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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.985, artículo 11 transitorio

Texto

    ARTICULO 11 TRANSITORIO.- A contar del día 1° del mes
siguiente al de publicación de esta ley en el Diario
Oficial y hasta el mes de diciembre de 1993, la tasa de
impuesto a que se refiere el artículo 43 número 1 de la
Ley sobre Impuesto a la Renta será la siguiente:
    Las rentas que no excedan de 10 unidades tributarias
mensuales estarán exentas de este impuesto;
    Sobre la parte que exceda de 10 y no sobrepase las 30
unidades tributarias mensuales, 5%;
    Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50
unidades tributarias mensuales, 15%;
    Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70
unidades tributarias mensuales, 25%;
    Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 100
unidades tributarias mensuales, 35%, y
    Sobre la parte que exceda las 100 unidades tributarias
mensuales, 50%.".