Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.985, artículo 5

Texto

    Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la
República para dictar, mediante decreto supremo que
llevará las firmas de los Ministros de Hacienda y de
Agricultura, un Reglamento de Contabilidad Agrícola. Dicho
Reglamento derogará los reglamentos de Contabilidad
Agrícola que estén en vigencia.
    Facúltase al Presidente de la República para que
mediante decreto supremo que llevará las firmas de los
Ministros de Hacienda y de Minería, establezca las normas
para determinar la parte del valor de las pertenencias
mineras que se incluirá en el costo directo del mineral
extraído, en conformidad con lo dispuesto en el artículo
30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El Reglamento
deberá considerar el valor de adquisición actualizado de
las pertenencias respectivas y establecerá las normas para
la estimación técnica del mineral que ellas contienen. En
todo caso, al establecer el valor inicial del respectivo
grupo de pertenencias deberá excluirse de éste la parte
que proporcionalmente corresponda al mineral que se haya
extraído hasta ese momento.
    Los reglamentos a que se refiere este artículo se
dictarán antes del 1° de enero de 1991.