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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.985, artículo 8 (del art. 8)

Texto

     Artículo 8°.- Requisitos que deben cumplir las
donaciones. Sólo darán derecho a los beneficios
establecidos en los artículos anteriores las donaciones que
cumplan los siguientes requisitos:
     
     1.  Haberse efectuado a alguno de los beneficiarios
descritos en el artículo primero número 1), para que éste
destine lo donado a un determinado proyecto, debidamente
aprobado según lo dispuesto en el artículo siguiente.

     2.  Que el beneficiario haya dado cuenta de haber
recibido la donación mediante un certificado que se
extenderá al donante, conforme a las especificaciones y
formalidades que señale el Servicio de Impuestos Internos.

     3.  Que las prestaciones efectuadas por el donatario o
terceros relacionados o contratados por éste, en favor del
donante, tengan un valor que no supere el 10% del monto
donado, sin aplicación del tope máximo de 15 unidades
tributarias mensuales en el año, establecido en el inciso
segundo del artículo 11 de la ley N° 19.885.