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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.985, artículo 15 (del art. 8)

Texto

     Artículo 15.- Incompatibilidad con otros beneficios.
Las donaciones hechas en conformidad con esta ley no podrán
acogerse a lo dispuesto en el artículo 69 de la ley N°
18.681, sobre normas complementarias de administración
financiera.