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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.985, artículo 17 (del art. 8)

Texto

     Artículo 17.- Financiamiento de proyectos por parte
del Fisco. El Fisco podrá contribuir al financiamiento de
los proyectos a que se refiere esta ley, siempre que,
ajustándose a los requisitos que ella exige, dispongan de
entrada liberada en caso que la contribución al
financiamiento del proyecto sea por el total del faltante, y
de un precio rebajado, en caso en que no lo sea, o de
distribución de un porcentaje de entradas gratuitas
determinado por el Reglamento para los establecimientos de
educación básica y media, ya sean éstos estatales, de
administración municipal o con financiamiento compartido, y
que se ejecuten en regiones distintas de la Región
Metropolitana de Santiago, por instituciones que tengan la
sede de sus actividades en dichas regiones.
     Los recursos que para estos efectos contemple la Ley de
Presupuestos del Sector Público se dividirán, en partes
iguales, en catorce fondos regionales, en proporción al
territorio y a la población de cada una de dichas regiones,
respecto de la suma del territorio y la población de todas
ellas. El 50% de los recursos de cada uno de estos fondos
regionales se distribuirá y entregará al término del
primer semestre de cada año calendario, y el monto
restante, al finalizar el segundo semestre.
     La distribución de los recursos de cada fondo
regional, entre los proyectos a que se refiere el inciso
primero, se hará en proporción al monto de la donación
hecha efectiva a cada uno de aquéllos respecto del total de
las donaciones que se hayan concretado en el semestre de que
se trate. El aporte fiscal que por este concepto se otorgue,
será equivalente al 15% del monto de la donación
respectiva o al porcentaje que resulte de acuerdo a los
recursos de que disponga el respectivo fondo.
     Esos recursos sólo podrán ser utilizados dentro del
plazo de un año, contado desde que sean entregados al
beneficiario, y en actividades culturales que se ejecuten en
las regiones a que se refiere el inciso primero.
     Mediante decreto del Ministerio de las Culturas, las
Artes y el Patrimonio, visado por el Ministerio de Hacienda,
se establecerá la forma en que el aporte de recursos se
entregará por los fondos, así como los aspectos
relacionados con los compromisos y garantías de los
beneficiarios para con el Fisco. La identificación de los
beneficiarios del aporte corresponderá al Comité a que se
refiere el número 3) del artículo 1° de esta ley.