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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.985, artículo 2 transitorio

Texto

    ARTICULO 2° TRANSITORIO.- La tasa del impuesto de
primera categoría establecida en el artículo 20 de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, será de 15% para los años
comerciales 1991, 1992 y 1993, afectando por consiguiente,
las rentas que se perciban, devenguen o retiren en dichos
períodos.