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Artículo 11.- Deberes de información para con la
autoridad tributaria y sanciones. El Comité deberá enviar
al Servicio de Impuestos Internos, antes del 31 de enero de
cada año, en la forma que éste determine, un listado de
los beneficiarios y de los proyectos aprobados en el año
calendario anterior.
Los beneficiarios deberán preparar anualmente un
estado de las fuentes y uso detallado de los recursos
recibidos en cada proyecto, los que deberán resumirse en un
estado general. El Reglamento determinará la información
que deberá incluirse en dichos estados y la forma de llevar
la contabilidad del beneficiario para estos efectos.
Asimismo, deberán elaborar anualmente un informe del
estado de los ingresos provenientes de las donaciones y del
uso detallado de dichos recursos, de acuerdo a los
contenidos que establezca el Servicio de Impuestos Internos,
el cual deberá serle remitido a dicho Servicio en la forma
y plazo que éste señale mediante resolución.
Si el beneficiario no cumple lo ordenado en el inciso
anterior, será sancionado en la forma prescrita en el
número 2), del artículo 97, del Código Tributario. Los
administradores o representantes del beneficiario serán
solidariamente responsables de las multas que se establezcan
por aplicación de este inciso.