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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.985, artículo 9 transitorio

Texto

    ARTICULO 9° TRANSITORIO.- A contar del día 1° del mes
siguiente al de publicación de esta ley en el Diario
Oficial y hasta el 31 de diciembre de 1993, inclusive, la
tasa de Impuesto al Valor Agregado contemplada en el
artículo 14 de decreto ley N° 825, de 1974, será de 18%,
la que se aplicará a los impuestos que se devenguen entre
dichas fechas.