ley 18.985, artículo 9 transitorio
Texto
ARTICULO 9° TRANSITORIO.- A contar del día 1° del mes siguiente al de publicación de esta ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 1993, inclusive, la tasa de Impuesto al Valor Agregado contemplada en el artículo 14 de decreto ley N° 825, de 1974, será de 18%, la que se aplicará a los impuestos que se devenguen entre dichas fechas.