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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.985, artículo 18 (del art. 8)

Texto

     Artículo 18.- Aceptación de gastos vinculados al
desarrollo de actividades complementarias a las donaciones
de esta ley. Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se
aceptará la deducción como gastos necesarios para producir
la renta, de los desembolsos vinculados al uso de personal,
insumos o equipamiento del donante en el desarrollo de
actividades complementarias a las donaciones reguladas en
esta ley. Asimismo, respecto del Impuesto al Valor Agregado,
no les resultarán aplicables en este caso las reglas de
proporcionalidad que establece la Ley sobre Impuesto a las
Ventas y Servicios, y su Reglamento.