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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.985, artículo 9

Texto

    Artículo 9°.- Sustitúyese en el inciso séptimo del
artículo 69 de la ley N° 18.681, la expresión "se
deberán" por la frase "la Universidad infractora deberá".