Texto
ARTICULO 12° TRANSITORIO.- Durante los años
tributarios 1991, 1992, 1993 y 1994, la escala de tasas del
impuesto a que se refiere el artículo 52 de la Ley sobre
Impuesto a la Renta será la siguiente:
Las rentas que no excedan de 10 unidades tributarias
anuales estarán exentas de este impuesto:
Sobre la parte que exceda de 10 y no sobrepase las 30
unidades tributarias anuales, 5%;
Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50
unidades tributarias, 15%,
Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70
unidades tributarias anuales, 25%;
Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 100
unidades tributarias anuales, 35%, y
Sobre la parte que exceda de las 100 unidades
tributarias anuales, 50%.".