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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.985, artículo 12 (del art. 8)

Texto

     Artículo 12.- Deberes de información para con el
Comité y sanciones. Los beneficiarios deberán informar
cada año al Comité, antes del 31 de diciembre, el estado
de avance de los proyectos aprobados y el resultado de su
ejecución. Sin perjuicio de ello, el Comité deberá
solicitar de los beneficiarios la información que estime
necesaria para verificar el cumplimiento de las
retribuciones culturales que determine el Comité y demás
condiciones establecidas en el correspondiente proyecto.
     Asimismo, los beneficiarios deberán presentar al
Comité una declaración jurada informando los contratos que
suscriban con motivo de la ejecución del proyecto,
individualizando las partes contratantes y el precio total
pactado en cada uno de los contratos, cuando correspondiere.
Del mismo modo, deberán elaborar anualmente un informe del
estado de los ingresos provenientes de las donaciones y del
uso detallado de dichos recursos, y presentar dicha
información al Comité. La información señalada
precedentemente deberá ser entregada al Comité dentro del
mes siguiente al del cierre del ejercicio correspondiente.
     Por su parte, el Comité deberá mantener actualizada
la información de los proyectos aprobados, del monto de las
donaciones, del estado de avance, del resultado de los
proyectos y del cumplimiento de las retribuciones culturales
que determine el Comité.
     El Ministerio de las Culturas, las Artes y el
Patrimonio podrá declarar, mediante resolución fundada y
previo informe del Comité, el incumplimiento de los
términos y condiciones del proyecto correspondiente, si la
información o antecedentes requeridos de conformidad con lo
dispuesto en el inciso primero no fueren presentados a su
satisfacción en los plazos que en cada caso se indique en
la respectiva solicitud, cuando la información entregada
dé cuenta que los recursos han sido destinados a fines
distintos de los señalados en el proyecto, o cuando el
beneficiario otorgue certificados por donaciones que no
cumplan las condiciones establecidas en esta ley. La
resolución antes referida deberá ser notificada al donante
y a los demás interesados, mediante carta certificada.
Contra dicha resolución procederán los recursos
establecidos en la ley N° 19.880, sobre Procedimientos
Administrativos. Una vez que se encuentre firme la citada
resolución, ésta será remitida por el Ministerio de las
Culturas, las Artes y el Patrimonio al Servicio de Impuestos
Internos, para que proceda al giro del impuesto a que se
refiere el inciso siguiente.
     El beneficiario afectado por la referida resolución
deberá pagar al Fisco un impuesto equivalente al crédito
utilizado por el donante de buena fe. El representante del
beneficiario, conforme con lo informado por éste al Comité
al momento de solicitar la aprobación del proyecto, será
solidariamente responsable del pago de dicho tributo y de
los reajustes, intereses y multas que se determinen, a menos
que demuestre haberse opuesto a los actos que dan motivo a
la sanción o que no tuvo conocimiento de ellos. Para los
efectos de su giro, determinación, reajuste y aplicación
de sanciones, este tributo se considerará como un impuesto
sujeto a retención y no podrá ser deducido como gasto por
el contribuyente en la determinación de su renta líquida
imponible afecta al impuesto de primera categoría de la Ley
sobre Impuesto a la Renta. Contra el giro que emita el
Servicio de Impuestos Internos, el contribuyente podrá
deducir reclamación sujetándose al procedimiento general
establecido en el título II, del Libro III, del Código
Tributario, sólo cuando no se conforme a la resolución del
Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio que le
haya servido de antecedente.
     Asimismo, los beneficiarios que no hayan dado
cumplimiento a alguna de las obligaciones antes descritas o
a alguna de las retribuciones culturales que disponga el
Reglamento, no podrán presentar nuevos proyectos en el
marco de esta ley, por un período de tres años contados
desde la notificación de la resolución que sancione el
incumplimiento.
     El Comité podrá solicitar al Servicio de Impuestos
Internos, en la forma y plazo que éste señale, aquellas
resoluciones que hubiere emitido durante el ejercicio y que
puedan tener como consecuencia la pérdida de los beneficios
tributarios establecidos en la presente ley.
     Anualmente el Comité de Donaciones Culturales deberá
evacuar un reporte completo que contenga toda la
información indicada en este artículo, consolidada, que
permita conocer tanto los montos donados, los donantes y los
beneficiarios, resguardando el secreto tributario hasta
donde ello no impida el debido conocimiento público del
buen uso de esta franquicia. Este informe deberá ser hecho
público de manera electrónica y enviarse copia de él a
las Comisiones de Hacienda y de Educación del Senado y de
la Cámara de Diputados.