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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.985, artículo 4 (del art. 8)

Texto

     Artículo 4°.- Normas relativas a los contribuyentes
del impuesto global complementario. En el caso de estos
contribuyentes, el crédito señalado en el artículo 2° se
imputará a continuación de cualquier otro crédito. Si
luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni
podrá imputarse a ningún otro impuesto.
     Para los efectos de esta ley, se aplicará a las
donaciones efectuadas por estos contribuyentes, el límite
global absoluto a que se refiere el número 6) del artículo
1º.