ley 18.985, artículo 4 (del art. 8)
Texto
Artículo 4°.- Normas relativas a los contribuyentes del impuesto global complementario. En el caso de estos contribuyentes, el crédito señalado en el artículo 2° se imputará a continuación de cualquier otro crédito. Si luego de ello resultare un exceso, éste no se devolverá ni podrá imputarse a ningún otro impuesto. Para los efectos de esta ley, se aplicará a las donaciones efectuadas por estos contribuyentes, el límite global absoluto a que se refiere el número 6) del artículo 1º.