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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 11 D.- En ejercicio de su facultad de
verificar el cumplimiento de las normas de emisión, la
Superintendencia podrá requerir, en casos calificados, que
deberá expresar en la respectiva resolución, la
realización de muestreos y análisis adicionales a los
establecidos en la resolución a que se refiere el artículo
11 B, cuyo costo será de cargo del generador de residuos
industriales líquidos.
    Si de la fiscalización, de los informes periódicos que
debe emitir el generador de residuos industriales líquidos
o de los muestreos y análisis adicionales resultaren
infringidas las normas de emisión o la normativa vigente,
la Superintendencia le dará un plazo para que subsane la
situación, sin perjuicio de las sanciones que le pueda
imponer, de conformidad a la ley.