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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 19 bis.- Los directores, gerentes,
funcionarios, empleados o auditores externos de una entidad
sometida a la fiscalización de la Superintendencia que
alteren o desfiguren antecedentes o datos, correspondencia u
otro documento cualquiera o que oculten o destruyan estos
elementos, con el fin de dificultar, desviar o eludir la
fiscalización que corresponda ejercer a la Superintendencia
de acuerdo con la ley, serán castigados con la pena de
multa de 100 a 1.000 unidades tributarias mensuales.
También sufrirán como pena accesoria la de inhabilitación
por cinco años para desempeñar cargos de director,
administrador, gerente o auditor externo de una sociedad
anónima.
     Si no se paga  la multa el condenado sufrirá por vía
de sustitución y apremio, un día de prisión por cada diez
unidades tributarias mensuales de multa, no pudiendo exceder
la prisión de 60 días.