Texto
Artículo 2º.- Corresponderá a la Superintendencia de
Servicios Sanitarios la fiscalización de los prestadores de
servicios sanitarios, del cumplimiento de las normas
relativas a servicios sanitarios y el control de los
residuos líquidos industriales que se encuentren vinculados
a las prestaciones o servicios de las empresas sanitarias,
pudiendo al efecto, de oficio o a petición de cualquier
interesado, inspeccionar las obras de infraestructura
sanitaria que se efectúen por las prestadoras, tomando
conocimiento de los estudios que le sirven de base.