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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 31.- El plazo para la interposición del
recurso de reposición establecido en el artículo 9º de la
ley Nº 18.575 será de cinco días hábiles contado desde
la notificación de la resolución reclamada y la
Superintendencia dispondrá de otros diez días hábiles
para resolver.
     La interposición de este recurso suspenderá el plazo
para reclamar de ilegalidad cuando se trate de las materias
por las cuales procede dicho recurso.