ley 18.902, artículo 31
Texto
Artículo 31.- El plazo para la interposición del recurso de reposición establecido en el artículo 9º de la ley Nº 18.575 será de cinco días hábiles contado desde la notificación de la resolución reclamada y la Superintendencia dispondrá de otros diez días hábiles para resolver. La interposición de este recurso suspenderá el plazo para reclamar de ilegalidad cuando se trate de las materias por las cuales procede dicho recurso.