ley 18.902, artículo 10
Texto
Artículo 10.- El patrimonio de la Superintendencia estará formado por: a) Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público o en otras leyes. b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.