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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 10.- El patrimonio de la Superintendencia
estará formado por:

    a) Los recursos que se le asignen anualmente en la Ley
de Presupuestos del Sector Público o en otras leyes.
    b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o
incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier
título.