Texto
Artículo 20.- La Superintendencia de Servicios
Sanitarios será la sucesora legal del Servicio Nacional de
Obras Sanitarias, en lo que corresponde a las funciones
normativa y de control de los servicios sanitarios y de los
residuos líquidos industriales, que le encomiendan las
leyes.
Las referencias al Servicio Nacional de Obras
Sanitarias, a su Dirección Nacional o a su Director
Nacional, contenidas en la legislación vigente, se
entenderán hechas a la Superintendencia de Servicios
Sanitarios o al Superintendente, en su caso.