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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 12.- Las sanciones serán aplicadas por
resolución del Superintendente.
    Las multas impuestas por la Superintendencia deberán
ser pagadas en la Tesorería General de la República,
dentro del plazo de diez días contado desde la fecha de la
notificación de la resolución respectiva.