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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 3º B.- El Superintendente, los funcionarios
de la Superintendencia y las personas que le presten
servicios, deberán guardar reserva de los antecedentes que
conocieren en el ejercicio de sus funciones, relativos a los
negocios de las personas sujetas a su fiscalización,
especialmente aquellos que revistan el carácter de
reservado, mientras mantengan tal calidad y deberán
abstenerse de utilizarlos en beneficio propio o de terceros.
    Prohíbese al Superintendente y a los demás
funcionarios del servicio prestar por sí o a través de
otras personas naturales o jurídicas, servicios personales
a personas o entidades sometidas a la fiscalización de la
Superintendencia o a los directivos, jefes o empleados de
ellas, durante su desempeño en el servicio. La misma
prohibición regirá respecto de las empresas mencionadas en
el inciso primero del artículo anterior, que no se
encuentran sujetas a la fiscalización de la
Superintendencia.
    La prohibición señalada en el inciso anterior se
aplicará al Superintendente y a los funcionarios de su
exclusiva confianza hasta 3 meses después de  haber hecho
dejación del cargo.
    Las sanciones establecidas en el inciso final del
artículo anterior, serán aplicables a la contravención de
las obligaciones y prohibiciones establecidas en este
artículo.
    Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin
perjuicio de las demás responsabilidades civiles y penales
que pudieren imputársele al infractor.