Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 3º.- Un funcionario con el título de
Superintendente de Servicios Sanitarios será el jefe
superior del Servicio, tendrá las funciones y atribuciones
que la ley le otorgue y las que corresponden a los jefes de
servicio, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Bases
Generales de la Administración del Estado.