Texto
Artículo 32.- Las personas o entidades que estimen que
las resoluciones u omisiones de la Superintendencia no se
ajustan a la ley, reglamentos o normas que le compete
aplicar y que ello les cause perjuicio, podrán reclamar de
dichos actos ante la Corte de Apelaciones de Santiago.
La reclamación deberá interponerse dentro del plazo
de quince días hábiles contado desde la notificación del
acto reclamado.
La Corte de Apelaciones dará traslado de ella por seis
días hábiles a la Superintendencia, notificándole esta
resolución por oficio.
Cuando se pueda afectar la calidad o la continuidad del
servicio la interposición del recurso no suspenderá los
efectos del acto reclamado ni podrá la Corte decretar
medida alguna con ese objeto mientras se encuentre pendiente
la reclamación.
Evacuado el traslado por la Superintendencia, o acusada
la rebeldía, el tribunal ordenará traer los autos en
relación y dispondrá agregar extraordinariamente la causa
a la tabla del día subsiguiente, previo sorteo. La Corte
dictará sentencia dentro del término de quince días.
Contra dicha resolución no procederá recurso alguno.