ley 18.902, artículo 1
Texto
Artículo 1°.- Créase la Superintendencia de Servicios Sanitarios como un servicio funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, sujeto a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Obras Públicas. Su domicilio será la ciudad de Santiago.
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Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
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10/09/1990 | Dictamen 7273-1990 | Servicios de Bienestar | Ley 16.395ley 18.885, artículo 2ley 18.902, artículo 1 |