Texto
Artículo 13.- El afectado podrá reclamar de la
aplicación de la sanción o de su monto, ante el juez de
letras en lo civil que corresponda, dentro del plazo de diez
días contado desde la fecha de su notificación.
La notificación de la reclamación interpuesta
suspenderá la aplicación de la sanción, sin perjuicio de
que, en el caso de las multas, los reajustes e intereses a
que se refiere el artículo 16 se devenguen desde el
undécimo día de notificada la resolución del
Superintendente que aplicó la sanción.
La reclamación se someterá a las normas del
procedimiento sumario.
Las sentencias de primera o de segunda instancia que no
den lugar a la reclamación, condenarán necesariamente en
costas al reclamante.
El pago de las multas más los reajustes e intereses a
que se refiere el artículo 16, deberá efectuarse dentro
del quinto día de ejecutoriado el fallo.