Texto
Artículo 29.- La Superintendencia deberá disponer de
toda la información utilizada para la fijación tarifaria,
en particular las bases de los estudios, los estudios
presentados por las prestadoras, los estudios y análisis de
la Superintendencia, los informes de los expertos, los
planes de desarrollo actualizados, los avances de obra y
toda otra información de interés para los urbanizadores y
usuarios del servicio sanitario, dando las facilidades
necesarias para su conocimiento y para su reproducción, con
cargo al interesado. Igual obligación regirá para los
informes periódicos a que alude la letra j) del artículo
4º.