Texto
Artículo 11 B.- Con a lo menos noventa días de
anticipación a la entrada en operación de los sistemas de
tratamiento, los establecimientos generadores de residuos
industriales líquidos deberán dar aviso por escrito a la
Superintendencia de Servicios Sanitarios.
Los procesos y sistemas productivos tendrán el
carácter de confidencial. Los insumos peligrosos y los
efluentes serán de conocimiento público.
El aviso a que se refiere el inciso primero informará
acerca de los insumos, procesos y sistemas productivos, el
sistema de tratamiento de los efluentes y sus sistemas de
control, y tendrá por objeto sólo que la Superintendencia
fije, mediante resolución, el plan de monitoreo e informes
periódicos respectivos al fiscalizador.