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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 25.- Derógase el decreto ley N° 2.050, de
1977 y los decretos con fuerza de ley N° 1.810, de 1978 y
N° 22, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas.
    No obstante la derogación del decreto ley N° 2.050
precedentemente señalada, el Servicio Nacional de Obras
Sanitarias subsistirá para los efectos previstos en el
artículo 5° de la ley N° 18.885.