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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

     Artículo 11 A.- Los funcionarios de la entidad
normativa, pertenecientes o asimilados a las plantas de
Profesionales y Fiscalizadores, designados como
fiscalizadores de los servicios sanitarios y de los
establecimientos que generan residuos industriales
líquidos, tendrán la calidad de ministros de fe en la
verificación de los hechos constitutivos de infracciones de
la normativa vigente.
     Los hechos establecidos por dichos ministros de fe
constituirán una presunción legal.