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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 17.- El afectado por la caducidad de la
concesión a que se refiere el CAPITULO III, del TITULO II
del decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del
Ministerio de Obras Públicas, podrá reclamar de ella ante
el juez de letras en lo civil que corresponda, dentro del
plazo de diez días, contado desde la fecha de
notificación, por la Superintendencia, del decreto supremo
que la declara.
    La reclamación se someterá a las normas del
procedimiento sumario y su interposición no suspenderá la
caducidad decretada, salvo que el juez de la causa resuelva
en contrario.