Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 8.- El personal de la Dirección Nacional del
Servicio Nacional de Obras Sanitarias que se encuentre en
servicio a la fecha de vigencia de esta ley y que no reúna
a dicha fecha los requisitos para jubilar, contemplados en
el artículo 12° del decreto ley N° 2.448, de 1978,
pasará sin solución de continuidad, a constituir una
planta adscrita a la Subsecretaría del Ministerio de Obras
Públicas, que no será considerada para los efectos de la
dotación máxima de personal de dicha Subsecretaría.
    Los funcionarios en referencia conservarán el régimen
estatutario, previsional y de remuneraciones que tienen en
la actualidad.
    Los cargos de dicha planta que queden vacantes por
cualquier causa, quedarán suprimidos por el solo ministerio
de la ley.
    El personal que pase a la planta a que se refiere el
inciso primero y opte, dentro del plazo de 15 días a contar
de la vigencia de esta ley, por retirarse del Servicio,
tendrá derecho a una indemnización, de cargo fiscal,
equivalente a seis meses del total de las remuneraciones
devengadas en el último mes en que prestaron servicios.
    La indemnización mencionada en el inciso precedente no
será imponible ni constituirá renta para ningún efecto
legal y será compatible con el desahucio que le corresponda
a esos funcionarios.
    Los trámites administrativos a que dé lugar el
término de los servicios del personal y el pago de la
indemnización señalada, se efectuarán por intermedio de
la Subsecretaría de Obras Públicas.
    Las personas que integren la planta a que se refiere el
inciso primero, serán destinadas por el Subsecretario de
Obras Públicas a cualquier órgano o servicio de la
Administración del Estado, incluso a las municipalidades a
petición expresa del Alcalde respectivo.
    Estas destinaciones sólo podrán efectuarse para
desempeñar funciones propias del cargo que se ocupe y en
empleos de la misma jerarquía. La destinación que implique
un cambio de residencia habitual, no podrá ordenarse sino
mediante la aceptación del funcionario afectado y el gasto
será de cargo del órgano o servicio de destino.