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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 14.- Si la multa no fuere pagada y se hubiere
hecho exigible por haber transcurrido el plazo para reclamar
de ella, o existiere sentencia ejecutoriada rechazando el
reclamo, la Superintendencia podrá demandar ejecutivamente
al infractor ante el juzgado de letras de turno en lo civil
de Santiago, acompañando copia de la resolución que
aplicó la sanción, la que tendrá por sí sola mérito
ejecutivo, o de la sentencia firme, en su caso. Lo anterior
es sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 233 del
Código de Procedimiento Civil.
    En este juicio, el demandado no podrá oponer otras
excepciones que la de prescripción, la de no empecerle el
título y la de pago. En este último caso, deberá ser
siempre condenado en costas, a menos que probare haber
entregado oportunamente a la Superintendencia de Servicios
Sanitarios los comprobantes de pago de la multa.