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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 18.- Los plazos administrativos de días que
establece esta ley se entenderán de días hábiles.
    Las notificaciones que practique la Superintendencia se
harán por carta certificada y los plazos a que ellas se
refieran empezarán a correr tres días después de recibida
por la Empresa de Correos de Chile.