ley 18.902, artículo 18
Texto
Artículo 18.- Los plazos administrativos de días que establece esta ley se entenderán de días hábiles. Las notificaciones que practique la Superintendencia se harán por carta certificada y los plazos a que ellas se refieran empezarán a correr tres días después de recibida por la Empresa de Correos de Chile.