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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 5º.- El Superintendente, con sujeción a la
planta y dotación máxima de la Superintendencia, gozará
de la más amplia libertad para establecer su organización
interna.
    El personal a contrata de la Superintendencia podrá
desempeñar funciones de carácter directivo o de jefatura,
las que serán asignadas, en cada caso, por el
Superintendente. El personal a que se asigne tales funciones
no podrá exceder del 7% de la dotación máxima de la
Superintendencia.
    El Superintendente velará porque la labor fiscalizadora
de la Superintendencia se ejerza adecuadamente en todo el
territorio nacional, debiendo establecer una o más sedes
con competencia en una o varias Regiones, sin perjuicio de
la facultad que le otorga el artículo 35 de la ley Nº
18.575 para convenir con otros servicios públicos que
éstos asuman sus funciones en aquellos lugares en que la
Superintendencia no tenga oficina.
    En las sedes regionales y demás oficinas que la
Superintendencia establezca por sí o habilite mediante
convenio, se recibirán y tramitarán las consultas o los
reclamos de los usuarios que no hayan sido resueltos por la
respectiva prestadora.