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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 22.- Facúltase al Presidente de la República
para que, en el plazo de 30 días a contar de la
publicación de esta ley, mediante decreto supremo expedido
por el Ministerio de Obras Públicas, suscrito además por
el Ministro de Hacienda, asigne a la Dirección de
Planeamiento de la Dirección General de Obras Públicas,
las siguientes funciones y atribuciones: funciones y
atribuciones:
    a) Control y administración de los convenios de
créditos externos contratados para obras ejecutadas por el
Servicio Nacional de Obras Sanitarias y, en general, todas
aquellas funciones que le competen al organismo ejecutor
definido en tales convenios.
    b) Otorgar a las sociedades anónimas sucesoras de las
Direcciones Regionales del Servicio Nacional de Obras
Sanitarias, los recursos de los créditos contratados con el
Banco Interamericano de Desarrollo, en actual ejecución,
para llevar a cabo los programas de inversión
contractualmente asumidos por el Servicio Nacional de Obras
Sanitarias y de conformidad a lo dispuesto en el artículo
1° transitorio de la ley N° 18.885.
    c) Disponer los actos administrativos para el servicio
de la deuda pública atingente al Servicio Nacional de Obras
Sanitarias.
    Dicho decreto asignará el personal necesario para
cumplir tales funciones, el que será destinado al efecto de
entre el personal de la dotación máxima establecida para
el Ministerio de Obras Públicas, incluido el personal a que
se refiere el artículo 8°.