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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 19.- La Superintendencia adoptará las medidas
necesarias para garantizar la seguridad del público y
resguardar los derechos de los usuarios de servicios
sanitarios, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza
pública para el cumplimiento de sus resoluciones. La
prerrogativa de requerir el auxilio de la fuerza pública,
como la de adoptar las medidas para garantizar la seguridad
de la población, la podrá ejercer también para obtener el
íntegro cumplimiento de las órdenes, resoluciones e
instrucciones que dicte en el ejercicio de la facultad de
control de los residuos líquidos.