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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 4°.- Corresponderá al Superintendente:
    a) Administrar la Superintendencia y dictar las
instrucciones necesarias para el cumplimiento de sus fines;
    b) Proponer las normas técnicas relativas al diseño,
construcción y explotación de servicios sanitarios y a las
descargas de residuos líquidos industriales;
    c) Cumplir lo dispuesto en los decretos con fuerza de
ley N°s 70 y 382, de 1988, del Ministerio de Obras
Públicas, y velar por el cumplimiento por parte de los
entes fiscalizados, de las disposiciones legales y
reglamentarias, y normas técnicas, instrucciones, órdenes
y resoluciones que dicte relativas a la prestación de
servicios sanitarios y descargas de residuos líquidos
industriales. Esta facultad comprende también la de
interpretarlas;
    d) Estudiar e informar al Ministerio de Obras Públicas
las solicitudes de expropiación de bienes inmuebles y
derechos de agua, requeridos para la prestación de
servicios sanitarios;
    e) Aplicar las sanciones que señala esta ley, de
conformidad a su Título III;
    f) Administrar provisionalmente el servicio, a expensas
del infractor respectivo, por intermedio de un administrador
delegado, designado de entre las personas inscritas en el
Registro de Administradores Delegados Provisionales,
establecido en el decreto con fuerza de ley N° 382, de
1988, del Ministerio de Obras Públicas;
    g) Conferir poder judicial a abogados habilitados para
el ejercicio de la profesión, aun cuando no sean
funcionarios del servicio, y delegarles las facultades
contenidas en los dos incisos del artículo 7° del Código
de Procedimiento Civil;
    h) Ejecutar los actos y celebra las convenciones
necesarias para el cumplimiento de los fines del Servicio.
En el ejercicio de estas facultades, podrá libremente
administrar, adquirir y enajenar bienes de cualquier
naturaleza, con excepción de aquellos cuya adquisición o
enajenación requiera la aprobación del Ministerio de
Hacienda;
    i) Requerir la respuesta de las empresas prestadoras a
los reclamos de los usuarios en los casos que corresponda;
    j) Emitir informes periódicos sobre la calidad de
servicio de las distintas prestadoras y sobre cualquier otra
información útil para el usuario de servicios sanitarios.
Los informes deberán basarse en indicadores objetivos;
    k) Solicitar a otras instituciones la información
necesaria para el cumplimiento de sus funciones, y
    l) Las demás funciones y atribuciones que las leyes le
asignen.