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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Texto

    Artículo 24.- Modifícase el decreto con fuerza de ley
N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, en la
forma que se indica:
    a) Sustitúyense, en el inciso primero del artículo 2°
las palabras "el Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción" y "el Ministerio", por "la Superintendencia
de Servicios Sanitarios" y "la Superintendencia",
respectivamente.
    b) Sustitúyense en los artículos 3, 5, 8, 9, 11, 12,
13, 15, 21, 1° transitorio, 3° transitorio y 7°
transitorio, el vocablo "Ministerio" por las palabras
"Superintendencia de Servicios Sanitarios".
    c) Intercálase la expresión "por esta
Superintendencia", a continuación de la palabra
"determinados" en el inciso primero del artículo 21°.
    d) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 17° por
el siguiente:
    "Las opciones de reembolso y sus condiciones serán
ofrecidas por el prestador al interesado y éste podrá
optar entre ellas. El prestador siempre deberá ofrecer
bonos o, en su caso, acciones de la propia empresa y
cualquier otro mecanismo o instrumento que acuerden las
partes que signifique un reembolso real.".