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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 7

Texto

    Artículo 7°.- Corresponderá percibir la asignación              DL 307/74
familiar y la maternal, por regla general, al beneficiario a        ART 7°)
cuyas expensas viva el causante.
    Las asignaciones familiares causadas por hijos menores
se pagarán directamente a la madre con la cual vivan, si
ésta lo solicitare, no requiriendo para ello el
consentimiento del beneficiario.     Igualmente procederá
el pago directo a la cónyuge, a los causantes mayores de
edad o a la persona a cuyo cargo se encuentre el causante,
siempre que lo soliciten, no requiriendo para ello el
consentimiento del beneficiario.     Los empleadores y las
entidades pagadoras de las asignaciones familiares, no
podrán rechazar las solicitudes a que se refieren los
incisos precedentes.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
08/11/2018Dictamen 54415-2018Asignación familiarCausanteVivir a expensasDFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 7Ley 20.743Ley 20.743, artículo 2