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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Circular 3555

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Fecha: 11 de noviembre de 2020

Materia: RÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS VALORES DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL QUE REGIRÁN A CONTAR DEL 1 DE SEPTIEMBRE DE 2020

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: - Instituto de Previsión Social - Cajas de Compensación de Asignación Familiar - Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº16.744 - Instituto de Salud Laboral - Administradoras de Fondos de Pensiones - Administradora de Fondos de Cesantía - Compañías de Seguros de Vida - Caja de Previsión de la Defensa Nacional - Dirección de Previsión de Carabineros de Chile - Organismos Públicos Centralizados y Descentralizados - Corporación Administrativa del Poder Judicial 5 - Senado - Cámara de Diputados - Ministerio Público - Defensoría Penal Pública - Presidencia de la República - Municipalidades

Acción: Instruye

Vigencia: No Alterado

Fuentes: Nº 21.283; Artículo 6, de la Ley Nº 21.112; Articulo 1 de la Ley Nº 18.987; Artículo 2, del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 42 Nº2, de la Ley de la Renta.

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Circulares: 3503

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
13/07/2021Circular 3607Asignación familiarRÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS VALORES DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL QUE RIGEN A CONTAR DEL 1 DE MAYO DE 2021Ley Nº 21.360; Articulo 1 de la Ley Nº 18.987; Artículo 2, del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 42 Nº2, de la Ley de la Renta.
19/03/2020Circular 3503Asignación familiarRÉGIMEN DE PRESTACIONES FAMILIARES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LOS NUEVOS VALORES DE LA ASIGNACIÓN FAMILIAR Y MATERNAL QUE REGIRÁN A CONTAR DEL 1 DE MARZO DE 2020Artículo 6, de la Ley Nº 21.112; Articulo 1 de la Ley Nº 18.987; Artículo 2, del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Artículo 42 Nº2, de la Ley de la Renta.
TítuloDetalle
DFL 150 de 1982 del Ministerio del TrabajoDFL 150 de 1982 Mintrab
Artículo 2DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 2
Artículo 42 (DEL ART 1)DL 824, artículo 42 (del art 1)