Dictamen O-01-S-00858-2023
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1. En el contexto de la alerta sanitaria decretada en nuestro país, provocada por la Pandemia del COVID-19, esta Superintendencia en el ejercicio de las funciones y atribuciones que le confieren su Ley Orgánica, N°16.395 y el D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el mes de marzo de 2020 emitió el Oficio N°1.141 e instruyó, en materia de beneficio de asignación maternal, que no se hará exigible la visación por parte de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) o de los servicios médicos de las respectivas ramas de las Fuerzas Armadas o de Orden y Seguridad, según el caso, la certificación del quinto mes de embarazo en los términos a que se refiere el artículo 8° del D.S. N°75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que contiene el reglamento para la aplicación de las normas sobre el Régimen de Prestaciones Familiares. Adicionalmente, el aludido dictamen instruyó a las entidades administradoras del mencionado Régimen debían acoger a tramitación los certificados de quinto mes de embarazo, aun cuando éstos no consignen la certificación a que se alude previamente.
Al respecto, cabe agregar que lo instruido en el oficio de CONC., se fundó en la situación excepcional declarada - alerta sanitaria - por el Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud.
2. Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con señalar, en primer término, que la vigencia del Decreto N°4 citado, es hasta el 31 de agosto de 2023, conforme lo establece dicha norma en la primera parte del artículo 10, al preceptuar que "Los efectos de este decreto tendrán vigencia hasta el 31 de agosto de 2023".
En mérito de lo anterior, a partir del 1 de septiembre de 2023, quedarán sin efecto las instrucciones impartidas por este Servicio a través del Oficio antes individualizado, por lo que, a contar de dicha data, la certificación del quinto de mes de embarazo deberá quedar sujeta a los términos a que se refiere el inciso segundo del artículo 8° del D.S. N°75, de las fuentes, esto es, que el pago de la asignación maternal se hará exigible a partir del quinto mes de embarazo, previa certificación competente de tal hecho por médico o matrona del Servicio Nacional deSalud, del Servicio Médico Nacional de Empleados, o médicos delegados de éstos, o del Servicio Médico de la Institución de previsión a que se encuentren acogidos la trabajadora o el beneficiario, según el caso. Finalmente, se deja sin efecto, a contar del 1 de septiembre de 2023, las instrucciones impartidas por el Oficio N°1.141, de 17 de marzo de 2020, de este Organismo.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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28/10/2021 | Dictamen 4055-2021 | Asignación familiar | Asignación familiar | Ley N°16.395 y D.F.L. N°150, de 1981, y D.S. N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
28/10/2021 | Dictamen 4057-2021 | Asignación familiar | Asignación familiar | Ley N°16.395 y D.F.L. N°150, de 1981, y D.S. N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
30/09/2021 | Dictamen 3634-2021 | Asignación familiar | Asignación familiar | Ley N°16.395, D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Decreto N°4, de 5 de enero de 2020, del Ministerio de Salud. |
05/04/2021 | Dictamen 1218-2021 | Asignación familiar | Asignación familiar | Ley N°16.395, D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud. |
04/09/2020 | Dictamen 2813-2020 | Asignación familiar | Asignación familiar - Causante | : Ley N°16.395, D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Decreto N°4, de 2020, del Ministerio de Salud |
28/05/2020 | Dictamen 1786-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 - Prestaciones de sobrevivencia | Ley N°16.395 y 16.744; D.F.L. N°150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
30/03/2020 | Dictamen 1228-2020 | Asignación familiar | Asignación familiar | Ley Nª 16.395; D.F.L. Nº150, de 1980, D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
17/03/2020 | Dictamen 1141-2020 | Asignación maternal | Asignación maternal | Ley N°16.395, D.F.L. N°150, de 1981 y D.S N°75, de 1974, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
DFL 150 de 1982 del Ministerio del Trabajo | DFL 150 de 1982 Mintrab |
Artículo 2 | DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 2 |
Artículo 4 | DFL 150 de 1982 Mintrab, artículo 4 |