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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 20.743, artículo 7

Texto

     
     Artículo 7º.- A quienes perciban indebidamente el
aporte familiar permanente que establece esta ley, se les
aplicarán las sanciones administrativas y penales que
pudieren corresponderles.
     Además, el infractor deberá restituir las sumas
indebidamente percibidas, reajustadas de conformidad con la
variación que experimente el Índice de Precios al
Consumidor determinada por el Instituto Nacional de
Estadísticas, o la institución que lo reemplace, entre el
mes anterior a aquel en que se percibió y el que antecede a
su restitución.